viernes, 25 de septiembre de 2009

DOCUMENTACIÓN DE PASANTÍA (ACUERDO 002/2002),

ACUERDO No. 001 Abril 2004

ARTÍCULO 13: La duración de la pasantía no podrá ser menor a 320 horas para los proyectos Curriculares tecnológicos o 540 para proyectos Curriculares de tipo profesional. En cualquiera de los casos la duración de las pasantías no deberá ser mayor a seis meses calendario, ni menor de tres meses para las tecnologías o cuatro meses

ARTÍCULO 14: Para la realización de las pasantías, debe mediar en lo posible un convenio entre la Universidad y la entidad interesada. El convenio debe establecer las responsabilidades y obligaciones que asumen las dos entidades, así como la asesoría y el apoyo logístico requerido por los pasantes.

ARTÍCULO 15: El estudiante en calidad de pasante se compromete, en forma escrita, con el consejo de proyecto curricular a representar dignamente a la Universidad Distrital. Las consecuencias del incumplimiento serán sancionadas de acuerdo a lo dispuesto en el estatuto estudiantil y al concepto del Consejo de Facultad.